La legislación electoral establece claramente las circunstancias en las que un voto puede ser considerado nulo, las cuales deben ser significativas al punto de influir en el resultado de la elección. Entre estas causas se encuentran la entrega tardía o injustificada de los paquetes electorales, errores en el conteo de votos, el voto sin la credencial correspondiente o de personas no registradas en la lista nominal, actos de violencia o presión sobre los miembros de las mesas directivas de casilla, y la obstrucción del derecho al voto.
La nulidad electoral se refiere a la invalidación de actos o decisiones dentro del proceso electoral que no se ajustan a lo establecido por la legislación, afectando el resultado final de las elecciones. Puede aplicarse a votos individuales, a la totalidad de los votos de una casilla o incluso a toda una elección, dependiendo de la magnitud de las irregularidades.
La jurisprudencia electoral mexicana se basa en principios fundamentales, como la necesidad de cumplir con las causales explícitamente definidas en la ley para decretar la nulidad, y la conservación de actos válidos, lo que implica que pequeñas irregularidades no deben invalidar los resultados si no tienen un impacto sustancial en el resultado.
Además, la nulidad se aplica de manera individualizada para cada casilla, especificando claramente las irregularidades presentadas y su impacto en el resultado.
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